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El facturador electrónico deberá enviar una carta declarando el inconveniente tecnológico o la superación del mismo a la DIAN – POS Inicio / Esencial

El facturador electrónico deberá enviar una carta declarando el inconveniente tecnológico o la superación del mismo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en POS Inicio / Esencial, permite informar oficialmente a la DIAN sobre la situación y dejar constancia de lo ocurrido, ayudando a mantener el cumplimiento y la trazabilidad de tu facturación. Este paso se realiza cuando ocurre el inconveniente o cuando ya ha sido solucionado, y te orienta para cumplir correctamente con esta obligación, incluso si no tienes conocimientos técnicos o normativos.

La Resolución No. 42 de 2020, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinó el procedimiento a seguir cuando se presenten inconvenientes tecnológicos que impidan la expedición de la factura electrónica de venta. Estos inconvenientes pueden ser atribuibles al facturador electrónico o al proveedor tecnológico.

Importante: es facturador electrónico el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, conforme a los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la DIAN.

A continuación, te informamos qué debes hacer:

Procedimiento según el Anexo Técnico de la Resolución No. 42 de 2020:

El facturador electrónico deberá enviar una carta a la DIAN con los siguientes requisitos:

1. Asunto: Nit de la empresa separado con un guion el dígito de verificación; Nombre de la empresa.

2. Adjunto: PDF de la carta declarando la contingencia, con la firma del representante legal.

3. Cuerpo del correo: Datos de contacto (Nombres, teléfono/celular de contacto).

4. Correo electrónico: enviar al correo electrónico contingencia.facturadorvp@dian.gov.co.

Si el facturador quiere entregar estas constancias por escrito, puede hacerlo a través de radicados, que deberán remitirse a la DIAN – nivel central – factura electrónica.

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