Expedir la factura electrónica de venta cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico en POS Avanzado es una alternativa que te permite continuar con tus ventas sin detener la operación y asegurar que la información quede respaldada correctamente. Está pensada para usarse en el momento en que ocurre un inconveniente tecnológico y necesitas una solución práctica y ordenada, incluso si no tienes conocimientos técnicos, para mantener el cumplimiento y el control de tu facturación.
Hay seis pasos indispensables para que tú, como facturador electrónico, des un manejo adecuado a una falla tecnológica que impida la emisión de la factura electrónica con validación previa:
1. Enviar una carta a la DIAN informando sobre el inconveniente tecnológico presentado. Encuentra las características de esta comunicación escrita aquí.
2. Contar con una resolución de autorización de numeración de facturas de talonario o de papel y asociar prefijos (rangos de numeración de facturación). Esta resolución debe estar vigente antes de realizar la emisión de la factura. Encuentra el detalle de este proceso ante la DIAN aquí.
3. Facturar mediante talonario o papel las operaciones realizadas durante el inconveniente tecnológico. Conoce más información aquí.
4. Sincronizar la resolución de numeración para la facturación de talonario o de papel en la plataforma de Siigo en el momento en que se presente el inconveniente tecnológico. Para más detalles, ingresa aquí.
5. Una vez se supere el inconveniente tecnológico, dentro de las 48 horas siguientes, es necesario remitir a la DIAN un documento de transmisión electrónico que contenga todos los datos de la factura de talonario o de papel. Encuentra más información aquí.
6. Verificar el envío y la validación del documento de transmisión electrónico a la DIAN por cada factura de talonario o de papel emitida. Conoce toda la información aquí.
SOPORTES NORMATIVOS:
- Artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
- Artículo 31 y 32 de la Resolución No. 42 de 2020.
- Numeral 5 del Anexo Técnico de la Resolución No. 42 de 2020.